El plástico es parte de nuestra vida cotidiana, lo encontramos en diversos accesorios que usamos cada día, como el celular y demás aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, diversos materiales e instrumentos como vasijas, baldes, etc., el tema es ¿cómo hacemos que estos instrumentos o materiales tengan un tiempo mayor de duración, de vida útil? y eso es responsabilidad de las empresas, de pensar en los nuevos diseños -'ecodiseños'- de sus productos y que estén enmarcados dentro del principio de economía circular, que describe un sistema económico que se basa en modelos comerciales que reemplazan el concepto de 'fin de vida' por la reducción, la reutilización, el reciclaje y la recuperación de materiales en los procesos de producción / distribución y consumo, operando así a nivel micro (productos, empresas, consumidores), nivel meso (parques ecoindustriales) y nivel macro (ciudad, región, nación y más allá), con el objetivo de lograr el desarrollo sostenible, lo que implica crear calidad ambiental, prosperidad económica y equidad social, en beneficio de las generaciones actuales y futuras. 

Pero también es nuestra responsabilidad como ciudadanos, como usuarios, de los productos que consumimos, por ende, debemos informarnos antes. ¿El producto que adquirimos genera problemas al ambiente? ¿Los envases son biodegradables? ¿Son reciclables? ¿Realmente necesitamos lo que adquirimos? Y la siguiente pregunta que debemos hacernos es: ¿Podemos reducir los residuos plásticos que generamos cada día? La respuesta es ¡SÍ! 

Podemos cada día tener 'buenas prácticas ambientales' como ir a comprar el pan llevando una bolsa de tela o papel, ir al mercado llevando canastas, bolsas de yute o de plástico reusable, pequeñas bolsas de mallas para el pesaje de frutas y verduras, llevar tapers para las carnes, pescado, especies, etcétera. También en lo posible comprar productos que están a granel y podemos  llevar bolsas de tela para que allí pesen el producto o envases donde se almacena en casa y pedir que le saquen la tapa al envase, que es el peso en vacío del envase y así no vernos afectados con el peso del producto.

Esto ya lo vengo haciendo y los vendedores lo hacen con gusto cuando les explico por qué no llevo plástico. También es recomendable, llevar siempre una bolsa de tela en la cartera o en el maletín, o el carro, para que si decidimos comprar algo no definido con anticipación siempre tengamos una alternativa con nosotros.

Pero muchos de ustedes dirán "yo ya estoy haciendo mi parte como ciudadano", y se preguntarán "¿las empresas y el Estado que están haciendo?". Hay muchas empresas que están haciendo esfuerzos por utilizar menos material en sus envases o que estos sean biodegradables o reciclables. 

También debemos señalar que existen a la fecha 15 proyectos de ley que permitirán generar una norma que regule el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Lamentablemente en la legislatura del Congreso que culminó en junio pasado no se logró que entre al Pleno, pese a tener un dictamen en mayoría y otro en minoría en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, sin embargo, se logró trabajar un texto consensuado. Se espera que se apruebe tempranamente en la siguiente legislatura que inicia el 28 de julio, la otra posibilidad es que el Ministerio del Ambiente (Minam), en coordinación con la presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la incorpore en el paquete de normas a probar dentro de la delegación de facultades que está en proceso. 

¿Cuál es el objeto, finalidad y los aspectos más resaltantes de este proyecto de ley?  El objeto es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.  

La finalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica y de otros contaminantes similares en la salud humana y del ambiente.

Se busca: 

1) “La reducción progresiva de bolsas de base polimérica”, esto significa por un lado que los supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro de un plazo que la ley prevea, deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, por otro lado los establecimientos deben cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor. Ambas medidas deben tener como resultado la reducción de generación de bolsas. 
2) “Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables”, lo que se propone es prohibir la adquisición, uso, ingreso o comercialización, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural de la Humanidad, museos, en las playas del litoral peruano, así como en las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, se propone prohibir la entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

Asimismo, en un plazo que se espera no sea mayor a 12 meses se prohibirá i) La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 micras (µm). ii) La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica tales como pajitas, cañitas, entre otros similares, y iii) La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico no biodegradables.

Finalmente, está contemplado que en un plazo de tres años se prohíbe i) La fabricación, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. ii) La fabricación, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reutilizables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. iii) La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

Sin embargo, lo más importante es el cambio de actitud. Por ello, el proyecto de ley contempla acciones de educación ciudadana y compromiso ambiental, que nos permita generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica. Asimismo, la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización y generar el compromiso ambiental de las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes. Por tal motivo, se prevé que sea obligatorio que los fabricantes de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares incluyan en la cadena productiva material PET reciclado post-consumo (PET-PCR) en al menos 25% de su composición, cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria.